II.3o.A.62 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL QUEJOSO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, EN SU CARÁCTER DE SUJETO PERTENECIENTE AL RÉGIMEN AGRARIO, ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR, DE OFICIO, TODAS LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIARLO Y ACORDAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA PRECISAR SUS DERECHOS, ASÍ COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1548
Para proveer sobre la admisión de la demanda de amparo indirecto, promovida por el quejoso como tercero extraño por equiparación, en su carácter de sujeto perteneciente al régimen agrario a que se refiere el artículo
107, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución General de la República
, el Juez de Distrito está obligado a recabar, de oficio, todas las pruebas que puedan beneficiarlo y acordar las diligencias necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, y no requerirlo para que manifieste si fue parte en el juicio de donde emanó el acto reclamado y, en caso de ser así, señale datos completos del asunto, naturaleza, estado procesal y nombres del actor y demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 324/2011. Felipe Sandoval Cruz. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.