XXI.3o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL, SIN QUE ESTÉ OBLIGADA A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO HUBIERE REPUDIADO LA HERENCIA RESPECTO DE UN BIEN INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SI CON POSTERIORIDAD AL REPUDIO SE HUBIERE ADJUDICADO EN SU TOTALIDAD A LOS COHEREDEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2036
Si durante el desarrollo del juicio intestamentario, y previo a la etapa relativa a la declaración de herederos, la cónyuge supérstite repudia la herencia y derechos que correspondían al de cujus respecto del único bien inmueble afecto a la masa hereditaria, tal proceder no implica renuncia alguna a los derechos que de origen sigue conservando la cónyuge sobre el cincuenta por ciento del mencionado bien, cuando se encuentre sujeto al régimen de sociedad conyugal, dado que el juicio sucesorio únicamente se constriñe a la adjudicación de los bienes y derechos de que disponía el de cujus, de manera que con el aludido repudio se deja de ser parte formal en el procedimiento intestamentario, porque los derechos que la vinculaban con la parte proporcional del bien hereditario con ello se han extinguido, sin embargo, jurídicamente sigue conservando íntegro su derecho respecto del otro cincuenta por ciento del bien que no es materia de la sucesión intestamentaria. De manera que si con posterioridad se adjudica la totalidad del inmueble a los coherederos, sin excluir la parte de los derechos no renunciados por la cónyuge, incuestionablemente que ello se traduce en un acto violatorio de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dado que los reseñados derechos son la esencia de su interés jurídico que la legitima para instar el juicio de amparo biinstancial, sin que se encuentre obligada a agotar el principio de definitividad, debido a que por la renuncia y repudio de los derechos hereditarios dejó de ser parte en el juicio sucesorio, y entonces le resulta el carácter de tercero extraño por equiparación, con legitimación para ejercitar el juicio constitucional, según lo establece la
fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/2004. Amadea Denova Jaimes de Vázquez. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila.