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II.3o.A.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1978

Precedentes

Amparo en revisión 224/2011. Fabián Lugo Ávila. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 259/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 35. Por ejecutoria del 21 de enero de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 341/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Si bien, en todos los asuntos se analizó de alguna forma si se actualizaba o no la figura de tercero extraño a juicio por equiparación, lo cierto es que existieron particularidades en cada caso concreto que no permiten fijar un punto contradictorio al respecto".