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I.5o.P.61 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR HABERSE CONDICIONADO SU DISFRUTE A QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LOS CONCEDE CAUSE EJECUTORIA, AL TRANSGREDIR LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2380

Precedentes

Amparo directo 237/2016. 6 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Silvia Carrasco Corona. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, frente a lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito "problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común (la suspensión condicional de la pena concedida a la parte quejosa), la verdad es que la conclusión posiblemente diversa a la que llegaron, fue con motivo del análisis de problemas jurídicos distintos.", mientras que los dos últimos Tribunales Colegiados mencionados "se pronunciaron sobre un tema concreto y particular y realizaron interpretación, con base en su arbitrio judicial, de una situación determinada y concreta; esto es, con antecedentes diversos, disposiciones legales diferentes e incluso distintos sistemas penales, motivo por el cual sus consideraciones relativas a la parte en que se habla de la causal de improcedencia de que se trata sólo son aplicables a cada uno de los asuntos relativos (valoración jurisdiccional)."

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