VII.2o.C.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIDO EN SU CONTRA POR LOS HEREDEROS O LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS, ANTE LA OMISIÓN DE CUMPLIR CON TAL OBLIGACIÓN EN EL TIEMPO EN EL QUE FUNJA O HAYA FUNGIDO CON TAL ENCARGO. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y ARMÓNICA DE LOS ARTÍCULOS 647 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1658 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1175
El artículo 647 del código procesal civil vigente en el Estado señala que, entre otros, el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, está obligado a rendir dentro de los cinco primeros días de cada año de su mandato las cuentas de administración correspondientes al año anterior, pudiendo el Juez de oficio exigir el cumplimiento de tal deber; por su parte, el diverso numeral 1658 del código sustantivo de la materia, establece que dichas cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos y que el inconforme podrá interponer el juicio respectivo para tal efecto. Por lo cual, una interpretación sistemática y conjunta de dichos preceptos legales, permite concluir que si el juzgador que conoce del procedimiento intestamentario puede de manera oficiosa, ante el supuesto de omisión del albacea, exigirle su cumplimiento, con mayor razón lo podrán hacer los directamente interesados, como serían los herederos, pues son ellos los que guardan principal interés en que los bienes que forman parte del caudal hereditario se encuentren correctamente administrados; además, acogiendo el principio general de derecho referente a que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se colige válidamente que si los herederos pueden plantear juicio en contra del albacea, por encontrarse inconformes con las cuentas de administración, evidentemente podrán interponerlo ante la citada omisión de rendirlas, sin importar que éste hubiese sido removido de tal encargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2001. Eleuterio y Juan, ambos de apellidos García Jiménez. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.