2a./J. 151/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO QUE REALICE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL ORDENAR LA PRÁCTICA DEL COTEJO O COMPULSA, CONSISTENTE EN TENER COMO AUTÉNTICO EL DOCUMENTO OBJETADO EN CASO DE NO EXHIBIRSE SU ORIGINAL, EN HIPÓTESIS DIVERSAS A LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 495
Los citados preceptos contemplan la obligación probatoria que en materia laboral se encuentra establecida para la parte patronal, en relación con determinados aspectos de la controversia, así como los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio puede apercibirse a una de las partes en el procedimiento laboral y los alcances de ese apercibimiento. En ese tenor, debe concluirse que fuera de las hipótesis previstas en los invocados artículos, el apercibimiento que realice la Junta de Conciliación y Arbitraje al ordenar la práctica del cotejo o compulsa, consistente en tener como auténtico el documento objetado en caso de no exhibirse su original carece de fundamento jurídico y, por ende, constituye una violación a las leyes del procedimiento, en la inteligencia de que dicha transgresión procesal sólo daría lugar al otorgamiento de la protección constitucional en caso de que trascendiera al resultado del laudo y, además, afectara las defensas del quejoso.
Precedentes
Contradicción de tesis 128/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 151/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.