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XXIII.3o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

APELACIÓN. SI EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE CARECE DE FIRMA, EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS AGRAVIOS EN ÉL EXPRESADOS, AUNQUE EL RECURSO ASÍ INTERPUESTO SE HAYA ADMITIDO Y SE TRATE DE UN ASUNTO EN MATERIA PENAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES VIGENTE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2141

Precedentes

Amparo directo 179/2006. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elena Clara Flores Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2006-PS en que participó este criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1680.

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