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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.A.34 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2004600
Clave de tesis
IV.2o.A.34 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2675

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE EXIME AL QUEJOSO DE EXHIBIR LA GARANTÍA A QUE SE CONDICIONÓ DICHA MEDIDA, DADOS SUS EFECTOS RETROACTIVOS, OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A PRECISAR LA CONDUCTA QUE MATERIALMENTE DEBE REALIZAR CADA UNA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2675

Precedentes

Queja 3/2013. Carlos Clynes Mojica y otra. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2004600