I.4o.C.323 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. ESTE RECURSO NO EXCLUYE LA FACULTAD DEL JUEZ PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DE OFICIO (Interpretación del artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2399
El artículo
684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
prevé dos situaciones generales, en las que el Juez se encuentra autorizado para revocar los autos que no son apelables y los decretos: a) por la interposición del recurso de revocación, y b) para regularizar el procedimiento, mediante la subsanación de omisiones o para apegarse al procedimiento legal conducente, en dos modalidades, b.1) de oficio o b.2) a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días. La interpretación gramatical y funcional del enunciado legal, permite establecer que no se trata de dos situaciones excluyentes entre sí, de modo que en el recurso conducente, el Juez no pueda decretar la revocación del auto o decreto impugnado, por motivos distintos a los expuestos en los agravios del recurrente, si esto se requiere para la regularización del procedimiento, y antes bien, se estima que esta actitud constituye un deber del juzgador en su calidad de director del proceso, cuyo incumplimiento puede ser combatido a la postre en el juicio de garantías, o corregido mediante la suplencia de la queja, si se encuentra en alguno de los supuestos legales previstos para ese efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.