2a./J. 210/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE DESIGNARSE AL EXISTIR PLURALIDAD DE PARTES Y NO CUANDO LA QUEJOSA O LA TERCERO PERJUDICADA SEA UNA PERSONA MORAL CUYA REPRESENTACIÓN LEGAL RECAIGA EN VARIAS PERSONAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 951
Cuando la representación legal de una persona moral que intervenga en un juicio de amparo, sea en su carácter de quejosa o de tercero perjudicada, recaiga en un órgano integrado por varias personas que conforme a la ley o a su acta constitutiva deban actuar conjuntamente, no puede una de ellas ser designada representante común en términos del artículo
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, toda vez que para que opere esa institución es preciso que promueva una pluralidad de partes, esto es, dos o más personas.
Precedentes
Contradicción de tesis 394/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 210/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.