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III.2o.C. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONVENCIÓN. NO ESTÁ PREVISTA EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2180

Precedentes

Amparo en revisión 77/2007. Inmobiliaria Nuño Díaz y Asociados, S.C. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Amparo en revisión 165/2007. Ediciones Pacífico, S.A. 25 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra. Amparo en revisión 100/2010. Francisco Sánchez Anaya y otra. 30 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves. Amparo en revisión 269/2010. Novick Industries de México, S. de R.L. de C.V. 6 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón. Amparo en revisión 345/2010. **********. 26 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/2011 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el quince de junio de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo que ve al tema relativo a la figura jurídica de la reconvención dentro de los juicios civiles sumarios hipotecarios, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo que atañe al tema de la figura jurídica de la reconvención dentro de los juicios civiles sumarios de desocupación. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 82/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 715, con el rubro: " JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁ PREVISTO EL DERECHO A RECONVENIR ."