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2a./J. 208/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. SALARIO QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 803

Precedentes

Contradicción de tesis 334/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Tesis de jurisprudencia 208/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

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