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1a./J. 11/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE IMPONER POR LO MENOS LA MEDIA, CUANDO EL RECURRENTE SEA UN PERITO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 540

Precedentes

Amparo directo en revisión 1451/2006. Salvador Arturo González Martínez y otra. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo directo en revisión 851/2007. Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Amparo directo en revisión 2047/2009. Cinram Latinoamericana, S.A. de C.V. 13 de enero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo directo en revisión 2311/2009. Corporativo Zacatenco, S.A. de C.V. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo directo en revisión 1856/2010. Isabel Torres Carranza o Isabel Torres Carranza viuda de la Llata. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 11/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de enero de dos mil once.

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