PR.C.CS.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONFLICTO COMPETENCIAL. NO QUEDA SIN MATERIA POR LA CONCLUSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL PUNTO A DILUCIDAR EN EL RECURSO DE QUEJA MATERIA DEL CONFLICTO, TIENE QUE VER CON LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4523
Hechos: El conflicto competencial se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito de diferente especialidad (civil y administrativa). El disenso se centró en determinar quién debe conocer de un recurso de queja interpuesto contra el acuerdo emitido en un juicio de amparo indirecto donde se reclamó la resolución que declaró improcedente la expedición del certificado de idoneidad para constituirse como padres adoptivos atribuido a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco; el Juez clasificó como confidencial y/o reservada la información documental que exhibió la autoridad responsable. El juicio de amparo indirecto concluyó cuando se planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que un conflicto competencial no queda sin materia porque el auto recurrido mediante el recurso de queja materia del conflicto, esté relacionado con la clasificación de información confidencial y/o reservada, contenida en los documentos que exhibió la autoridad responsable, con independencia de que el juicio de amparo indirecto se encuentre concluido.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el tema controvertido pudiera no estar vinculado directamente con cuestiones del fondo del juicio de amparo indirecto ya resuelto, sino con la imposibilidad de que dicha información eventualmente fuera transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio en el futuro, en ese caso se encuentra involucrada una cuestión de transparencia y acceso a la justicia; luego, si el punto de debate está relacionado con el acceso completo a las constancias de autos que pudiera trascender a los derechos fundamentales del quejoso, la decisión correspondiente sobre la materia del recurso debe ser dilucidada por el Tribunal Colegiado de Circuito que se declara competente para conocer del asunto, debido a que no existe regla jurídica que permita adelantar el sentido del medio de impugnación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Conflicto competencial 20/2023. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 6 de julio de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo.