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PR.P.CS. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONFLICTO COMPETENCIAL. EXISTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO BASA SU DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA EN EL HECHO DE QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO JUNTO CON OTROS JUECES DE DISTRITO, AL TRATARSE DE UNA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2542

Precedentes

Contradicción de criterios 21/2023. Entre los sustentados por el Segundo, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrado Jesús Rafael Aragón. Secretario: Lucino Cordero Estudillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 46/2022, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 44/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 6/2020 (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA. CUANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE LE ATRIBUYE EL ACTO RECLAMADO SE ACTUALIZA TAL SUPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DEL MISMO TITULAR, SIN EMBARGO, POR ECONOMÍA PROCESAL ES VÁLIDO DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR LAS MISMAS RAZONES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 9, con número de registro digital: 2022197.

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