I.4o.C.321 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. EL CAMBIO DE LAS CONDICIONES QUE GARANTICE SU INTERÉS SUPERIOR ES CAUSA SUFICIENTE PARA PEDIR LA MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2350
La interpretación sistemática y funcional de los artículos
282, apartado B, fracción II, 411 al 414, 416 al 418, 422 y 423 del Código Civil para el Distrito Federal
, pone de manifiesto que el otorgamiento, cambio o modificación de la custodia de los menores de edad, a diferencia de la patria potestad, no están regulados en la ley con base en un conjunto de causas específicas típicas, sino exclusiva y permanentemente por el conjunto de valores agrupados bajo la denominación del principio del interés superior del menor, conforme al cual todas las autoridades, especialmente las jurisdiccionales, al resolver cualquier cuestión que involucre derechos de la infancia, deben privilegiar los intereses de los menores frente a los de cualesquiera otras personas, en todo lo que favorezca, propicie o beneficie la conservación de su integridad personal, su salud física y mental, las condiciones adecuadas para su bienestar presente y futuro, y la prospectiva para su evolución y desarrollo hacia una edad adulta promisoria y plena, libre de secuelas y reminiscencias del pasado que inhiban la máxima expresión de sus capacidades, su productividad personal y social, y en suma, que obstaculicen el camino a la conquista de su felicidad. Por tanto, bajo esa única y constante directriz, si después de otorgarse a alguien la guarda y custodia de una persona menor de edad, cambian las condiciones que sirvieron de base para fundar tal determinación y considerar garantizado el cumplimiento del principio del interés superior del niño, esto debe considerarse causa suficiente para el ejercicio de la acción de cambio o modificación de ese estado, a fin de obligar al Juez a la formación de causa y a la sustanciación del procedimiento respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2010. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
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