I.3o.C.1062 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES DE EDAD. VIOLENCIA FAMILIAR. BASTA LA EXISTENCIA DE DUDA PARA QUE LAS CONVIVENCIAS PROVISIONALES CON SUS PROGENITORES SE LLEVEN A CABO EN UN CENTRO DE SUPERVISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1387
El artículo
941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
reconoce como derecho de los progenitores el convivir con sus menores hijos y viceversa, con el objeto de continuar con el sano desarrollo del menor, aun ante la disolución de la familia. Por excepción, ante la sola manifestación por cualquiera de las partes de la existencia de violencia familiar, ante la duda generada con dicha declaración el Juez, a efecto de continuar con la salvaguarda de los hijos menores de edad o incapaces, debe ordenar que las convivencias de los menores con sus progenitores se realicen en los centros e instituciones destinados para tal efecto, únicamente durante el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/2010. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.