III.4o.(III Región) 5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CONVIVENCIAS FAMILIARES. SU NEGATIVA A LA MADRE BIOLÓGICA, EN RELACIÓN CON SU HIJO QUE ENTREGÓ EN ADOPCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1621
El artículo
21 de la Convención sobre los Derechos del Niño
prevé la implementación de las medidas necesarias para garantizar que la adopción de los menores se realice atendiendo al interés superior de éstos, de tal suerte que la negativa a la convivencia familiar que solicitó la madre biológica, en relación con su hijo que entregó en adopción, no violenta sus derechos humanos, ya que la figura de la adopción tiene como característica que la madre biológica se deslinde de los pormenores del desarrollo de su hijo, porque serán los padres adoptantes quienes asuman los derechos y obligaciones como nuevos responsables del niño y únicamente a ellos podrán concedérseles las convivencias familiares.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2013 (cuaderno auxiliar 414/2013). 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esperanza Margarita Gutiérrez León.