XV.1o.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA FRACTURA O DIVISIÓN FAMILIAR QUE IMPLIQUE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 346
Hechos: Una persona con estado de salud delicado, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad reclamó en amparo indirecto el cambio de adscripción aduanal de su concubina, al estimar que viola el interés superior de la niñez, los derechos a la familia, a la salud y a la unidad familiar, pues deja al niño en estado de indefensión ante la imposibilidad del quejoso y de la madre de brindarle los cuidados necesarios que garanticen su desarrollo integral, al tener ésta la obligación de trasladarse a sus labores a otra ciudad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la queja deficiente en amparo indirecto, cuando se advierta fractura o división familiar que implique discriminación indirecta.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la doctrina jurisprudencial en relación con juzgar con perspectiva de género, la autoridad judicial no debe colocarse como extraño frente a casos en los que, aun cuando la persona que integró una familia y que, ante su fractura, se encuentre inmersa en un procedimiento y, aparente y formalmente esté en una situación de igualdad procesal, en los hechos se traduzca en una desigualdad, lo que se conoce como discriminación indirecta, en esos casos en la ley se reconocen facultades a los órganos jurisdiccionales para intervenir, incluso de oficio, en las controversias suscitadas, para decretar las medidas precautorias tendentes a preservar a la familia y a la protección de sus miembros y se les impone la obligación de suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho.
En esas controversias el interés social comprometido impone la necesidad de hacer prevalecer los poderes del Juez sobre las facultades demostrativas de las partes; por ello, aun cuando las personas involucradas no lo pidan expresamente, basta que se advierta que puede existir una situación de violencia o vulnerabilidad originada por el género, que obstaculice la impartición de justicia de manera completa y en condiciones de igualdad, para que surja la obligación de acudir a este método para resolver la controversia y suplir la queja deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 223/2023. 29 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Alberto Garza Chávez. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.