XVII.1o.C.T.13 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
FAMILIA ENSAMBLADA. SUS INTEGRANTES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE AFECTEN SU NÚCLEO FAMILIAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4511
Hechos: Una familia se conformó por una mujer, sus dos hijas y el esposo, quien es progenitor sólo de una de ellas. El padre biológico de la otra niña demandó: a) la restitución inmediata de su hija; b) la guarda y custodia provisional y, en su momento, la definitiva; y c) la suspensión provisional de las convivencias entre su hija y su progenitora, por existir indicios de maltrato infantil por parte del esposo de ésta. Dicha solicitud se acordó favorablemente. Inconforme, el cónyuge de la madre promovió amparo indirecto, el cual se sobreseyó al considerar la persona juzgadora que los actos reclamados únicamente afectan a su esposa, pues él no guarda ningún tipo de relación o vínculo con la niña tercera interesada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los integrantes de una familia ensamblada tienen legitimación para promover amparo contra los actos que afecten su núcleo familiar.
Justificación: Los artículos 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la protección de la familia como un derecho humano. En la sociedad actual existe una gran cantidad de vínculos afectivos y de solidaridad, distintos de los que originan las consideradas "familias normales", entendidas como aquellas conformadas por papá, mamá e hijos. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer del Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile determinó que en la citada Convención no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, por lo que no protege sólo un modelo "tradicional" y, en ese sentido, que diversos órganos de derechos humanos han indicado que éste puede variar. Así, consideró que la imposición de un concepto único de familia debe analizarse como una posible injerencia arbitraria contra la vida privada, según el artículo 11, numeral 2, de la propia Convención, así como por el impacto que ello pueda tener en un núcleo familiar, a la luz de su artículo 17, numeral 1. Ahora, una "familia ensamblada" es una "estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la cual uno o ambos de sus integrantes tiene hijos provenientes de un casamiento o relación previa". Entonces, las familias ensambladas, así como cualquier otro tipo de familia, merecen una protección constitucional y convencional; de ahí que cualquier actividad en perjuicio de su disolución constituye un atentado directo al derecho a la vida privada y a la familia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/2022. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Karla Calderón Ortega.