XX.2o. J/28Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEBE ANALIZAR LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL PATRÓN EN FORMA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DE LAS QUE INCUMBEN AL TRABAJADOR CUANDO ÉSTE DEMANDE AQUÉLLA, POR LO QUE ES ILEGAL CONDICIONAR EL DEBER DEL EMPLEADOR AL CUMPLIMIENTO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS POR EL TRABAJADOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2064
Los artículos
8, fracciones I, III y IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas
, y
42, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios
de dicha entidad establecen la obligación de las dependencias públicas estatales de registrar e inscribir a sus empleados ante dicho instituto, así como la de efectuar los descuentos de las cuotas que a éstos corresponde cubrir en términos del numeral
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de la ley citada en primer lugar, y enterar el importe de las aportaciones a su cargo. En tal virtud, si un empleado reclama su inscripción ante el indicado instituto de manera retroactiva, el Tribunal del Servicio Civil debe analizar las obligaciones que atañen al patrón en forma autónoma e independiente de las que incumben al trabajador, porque de acuerdo con el precepto
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de la ley que rige al mencionado instituto, es facultad exclusiva de éste realizar las gestiones pertinentes para que se le paguen los adeudos no cubiertos cuando no se le hubieren hecho a los asegurados los descuentos respectivos, por lo que es ilegal condicionar el deber de la patronal al cumplimiento de las aportaciones respectivas por el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/2008. Rocelba López Gómez. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez.
Amparo directo 600/2009. Secretaría de Infraestructura del Estado de Chiapas. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Amparo directo 1077/2009. Raúl López Pérez. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marilyn Ramírez Avendaño.
Amparo directo 1105/2009. Blanca Luz Castañeda Gordillo. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Arturo Palacio Zurita. Secretaria: Alina Concepción Torres de León.
Amparo directo 611/2010. **********. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.