I.3o.C.103 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA EN AMPARO DIRECTO. LA COMPARECENCIA DE LA PARTE QUEJOSA PARA QUE ESTAMPE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN REPETIDAS OCASIONES SU FIRMA NO ES UNA BASE NECESARIA PARA EL DICTAMEN PERICIAL SOBRE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DICHO SIGNO GRÁFICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2337
No se estima necesario que, a efecto de establecer la firma indubitada que servirá de comparación para establecer la falsedad o autenticidad de aquella que calza la demanda de garantías, se requiriera a la quejosa para que comparezca ante el Tribunal Colegiado del conocimiento a estampar en repetidas ocasiones su firma. Ello es así, toda vez que el acto que se juzga, requiere de una espontaneidad que no se lograría al efectuarse el requerimiento antes referido, ya que la parte quejosa comparecería a sabiendas de que sería uno de esos signos gráficos el que se tomaría en consideración para el desahogo de la pericial respectiva; de ahí que sea preferible para determinar las firmas indubitables para el cotejo, tomar en consideración las que espontáneamente fueron previamente plasmadas por la quejosa en diversos documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2008. Marisol Triviño Ibáñez. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.