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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/162817

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.103 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
162817
Clave de tesis
I.3o.C.103 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2337

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA EN AMPARO DIRECTO. LA COMPARECENCIA DE LA PARTE QUEJOSA PARA QUE ESTAMPE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN REPETIDAS OCASIONES SU FIRMA NO ES UNA BASE NECESARIA PARA EL DICTAMEN PERICIAL SOBRE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DICHO SIGNO GRÁFICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2337

Precedentes

Amparo directo 272/2008. Marisol Triviño Ibáñez. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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