I.3o.C.903 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL Y CIVIL PORQUE PRIVA DEL PRODUCTO O BENEFICIO DEL DELITO EN FAVOR DEL ESTADO. ACCIÓN REGULADA EN LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS PECULIARIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2315
La interpretación sistemática y literal de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, acorde con su exposición de motivos, permite concluir que la acción de extinción tiene una finalidad de carácter patrimonial porque priva de bienes a quienes se benefician con el producto de comisión de delitos, al aplicarse en sentencia los bienes en favor del Estado, con un destino de interés público en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, porque permiten darle un beneficio social y los convierte en bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. El dominio privado del particular se pierde a favor del Estado por encontrarse relacionado el bien con un hecho ilícito, de los que enuncia el artículo
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, en su fracción II, mismos que son reproducidos por el texto del artículo
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de la citada ley. Lo anterior siempre y cuando se justifiquen los extremos de la acción. Se trata de una legislación de orden público y su aplicación corresponde al agente del Ministerio Público (quien preparará la acción) con legitimación para acudir al procedimiento jurisdiccional a cargo del Juez de extinción de dominio para el Distrito Federal o del Juez de lo civil mientras no exista aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.