I.3o.C.905 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. AFECTA A TODOS LOS COPROPIETARIOS DEL BIEN PORQUE TUTELA LA PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2310
La finalidad de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal es aplicar en favor del Estado bienes respecto de los cuales existan datos para acreditar que son instrumento, objeto o producto de actividades ilícitas relativas a los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos, y trata de personas. La extinción del derecho de propiedad se justifica porque esos delitos inciden en la libertad y seguridad de las personas, su patrimonio, que son bienes jurídicos relevantes que afectan gravemente a la paz y seguridad social tutelados por la norma penal. De manera que en estos casos, debe ponderarse que es de mayor trascendencia el orden público al tratarse precisamente de tutelar la paz y seguridad social y, por ende, prevalece el interés superior de la sociedad ante el interés particular del copropietario que aduce desconocer el destino del inmueble, pero que consintió su copropietario y codemandado oído y vencido en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Tesis relacionadas
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA NORMA QUE PREVÉ QUE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROVENIENTES DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONSTITUYEN PRUEBA LEGALMENTE PRECONSTITUIDA ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY NACIONAL RELATIVA SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.