X.A.T.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN O RETARDO EN LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PLANTEADA POR EL ACTOR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN DIRECTA A DICHA GARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2292
Si con motivo del cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal de lo contencioso administrativo, el actor solicita por escrito a su contraparte (autoridad demandada) el cumplimiento de dicha resolución y ésta es omisa o retarda la emisión del acuerdo o resolución respectiva, ello no actualiza una violación directa al derecho de petición contenido en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que si bien es cierto que la promoción no se presentó dentro del procedimiento administrativo en el que el promovente es parte, también lo es que no puede considerarse que se trate de un escrito libre e independiente de aquél, ya que está vinculado al cumplimiento de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 228/2010. Neomisia Vallejo Luis. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Fabiola del Carmen Brown Soberano.