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1a./J. 84/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRAGARANTÍA. SE DEBE CAUCIONAR EL MONTO TOTAL POR EL QUE SE PRETENDA EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CIVIL, EN CASO DE HABERSE CONCEDIDO LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA NO SE EJECUTE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 100

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2010. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado (ahora Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo) y el Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Décimo Primer Circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Tesis de jurisprudencia 84/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez.

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