VIII.1o.P.A.96 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA. DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL, SI CITA LOS ARTÍCULOS 8, QUINTO PÁRRAFO Y 13, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SEÑALA SU CARGO, ASÍ COMO QUE FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2266
El artículo
8, quinto párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente hasta el 29 de abril de 2010, establece que los administradores de las aduanas serán suplidos, indistintamente, entre otros, por los subadministradores o por los jefes de departamento adscritos a ellas, y el artículo
13, último párrafo
, del propio ordenamiento dispone que cada aduana estará a cargo de un administrador, del que dependerán los subadministradores, jefes de salas, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, notificadores, visitadores, el personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el que las necesidades del servicio requiera. Consecuentemente, debe considerarse debidamente fundada la competencia del jefe de departamento de la aduana al emitir la resolución determinante de un crédito fiscal, si cita los mencionados preceptos y señala su cargo, así como que firma en suplencia por ausencia del administrador de la aduana, pues al invocar los dispositivos que contemplan la competencia ejercida en suplencia, su actuación cumple con la garantía de legalidad, por lo que es innecesario que precise que se encontraba adscrito a determinada aduana, pues ese dato quedó debidamente circunstanciado cuando anotó que suplía la ausencia de su superior jerárquico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 126/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.
Revisión fiscal 299/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.