2a. XV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, NO LOS PRIVA DE LOS MEDIOS LEGALES PARA COMBATIR LA DETERMINACIÓN QUE SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES REALICE EL IMSS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1295
El citado precepto, al establecer que cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten servicios o trabajos bajo la dirección del beneficiario de éstos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores puestos a su disposición, siempre que el patrón omita su cumplimiento y el Instituto Mexicano del Seguro Social le haya requerido previamente, no priva al responsable solidario de la posibilidad de desvirtuar los incumplimientos del patrón, ya que cuenta con los medios legales indispensables para combatir la determinación que sobre las cuotas obrero patronales realice el Instituto, máxime que en términos del artículo
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de la propia Ley, las disposiciones referidas a los patrones son aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados.
Precedentes
Amparo en revisión 769/2010. Flextronics Manufacturing Aguascalientes, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.