III.2o.T.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL. SI EN JUICIO SE DEMANDA SU AJUSTE, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 273, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, YA QUE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN ELLA SE VINCULA CON ERRORES QUE EN SEDE ADMINISTRATIVA DETECTA O CORRIGE DICHO ORGANISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3575
El artículo 273 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, establece que de concederse de forma equivocada alguna pensión o prestación en dinero, con afectación a la cuantía, la modificación surtirá efectos en momentos diferentes, en el caso de la fracción II, inciso a), de ser en perjuicio del asegurado o beneficiario, desde la fecha del acuerdo de modificación. Esta disposición es inaplicable en el juicio laboral en el que se demande el ajuste, modificación o reducción en el pago de una pensión previamente otorgada, porque su aplicabilidad se vincula con errores que en sede administrativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecta o corrige, a petición de parte u oficiosamente, al decidir modificar la pensión o prestación en dinero; por ende, no puede normar el proceder de la autoridad jurisdiccional para decidir sobre la procedencia del reclamo al pago de las diferencias resultantes con motivo de la modificación o rectificación de una pensión previamente otorgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2017. Gianello Gaggero Rentería. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Roberto Borja Núñez.