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(IV Región)2o.20 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD. CUANDO COEXISTEN NO DEBEN REBASAR EL 100% DEL MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE DISFRUTABA EL ASEGURADO FALLECIDO, O DE LA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO POR INVALIDEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1774

Precedentes

Amparo directo 1450/2016 (cuaderno auxiliar 917/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.

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