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VII.2o.(IV Región) 2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA SI EL JUZGADOR INADVIERTE EL INTERÉS DEL INCULPADO DE QUE SEAN LLAMADAS A JUICIO PERSONAS QUE PRESENCIARON LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, NO OBSTANTE QUE HUBIERA EXISTIDO PASIVIDAD DE LA DEFENSA AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3353

Precedentes

Amparo directo 523/2010. 21 de septiembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente, ponente y encargado del engrose: Adrián Avendaño Constantino, quien manifestó que no comparte el criterio contenido en esta tesis porque, por una parte, las pruebas habidas en el sumario eran suficientes para resolver el fondo del asunto y, por otra, los preceptos que se estudian no contemplan la posibilidad de reponer el procedimiento en los términos que se indican, pues la legislación del caso regula destacadamente los principios de equidad y contradicción en el proceso, lo que impide a los Jueces de amparo ordenar el allegamiento oficioso de pruebas que no fueron aportadas por la partes en la causa, al margen de que están facultados para examinar a personas que hubiesen presenciado los hechos o tuvieran datos para esclarecerlos, pues esta atribución sólo puede entenderse, con base en la legislación procesal vigente, en relación con pruebas ofrecidas, pues de otra forma, implicaría que la autoridad judicial esté obligada a realizar funciones de indagación que no le corresponden. Secretario: Adrián Domínguez Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 487/2011 , de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 105/2012 (10a.) y 1a./J. 104/2012 (10a.) de rubros: " PRUEBA TESTIMONIAL. ES FACULTAD DEL JUZGADOR RECABARLA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, POR LO QUE SI DEL SUMARIO SE ACREDITA LA NECESIDAD DE DESAHOGARLA Y NO LO HIZO, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ." y " PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD .", respectivamente.

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