I.9o.T.270 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. MODALIDADES DEL BENEFICIO CONTRACTUAL DENOMINADO "AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS", ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 2003.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3349
La cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y ese organismo, vigente en 2003 establece una especie análoga a la prima vacacional regulada por la Ley Federal del Trabajo que, desde luego, es ampliada en el referido pacto contractual. Las características de esta prestación son distintas para tres diferentes hipótesis; contempla dos permanentes; una optativa y otra alternativa, a saber: 1) el párrafo séptimo de la mencionada cláusula 47 dispone que la ayuda para actividades culturales y recreativas se pagará en la quincena previa al inicio del periodo vacacional y su monto variará de acuerdo con la antigüedad en el empleo en forma proporcional a los años acumulados, 2) en el párrafo noveno se establece que los trabajadores con una antigüedad de veinte años o más, tienen derecho a un periodo extraordinario de vacaciones, y a que se les paguen diez días más por el concepto de mérito, es decir, que además de los treinta y un días a que se refiere el párrafo séptimo gozarán de diez días más, esto es, que esos trabajadores reciben permanentemente cuarenta y un días por el concepto anotado, 3) igualmente, el mencionado párrafo noveno de la cláusula 47 señala que los trabajadores con veinte años o más de antigüedad, pueden optar o no por disfrutar el periodo de diez días hábiles extras de vacaciones y, para el caso de que decidan laborar ese periodo extraordinario, podrán recibir treinta días extras por ese concepto, es decir, que el trabajador que decida laborar el periodo extraordinario, recibirá setenta y un días de salario por el aludido concepto de "ayuda para actividades culturales y recreativas" y, finalmente, 4) si el trabajador con una antigüedad de más de veinte años decide laborar los días del periodo extra, sin cobrar el concepto de treinta días, se reducirá proporcionalmente en treinta días el tiempo para su jubilación, desde luego sin dejar de percibir sus cuarenta y un días de salario por el concepto mencionado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/2010. Luis Trejo Fuentes. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.