I.9o.T.269 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE INCLUIRSE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN 2003, POR FORMAR PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3240
La cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y ese organismo, vigente en 2003, establece que la ayuda para actividades culturales y recreativas se pagará en la quincena previa al inicio del periodo vacacional y su monto variará de acuerdo con la antigüedad en el empleo. Por otro lado, el párrafo noveno de la mencionada cláusula dispone que los trabajadores con una antigüedad de veinte años o más, tienen derecho a un periodo extraordinario de vacaciones, y a que se les paguen diez días más por ese concepto, es decir, que además de los treinta y un días a que se refiere el párrafo séptimo de la citada cláusula 47, gozarán de diez días más, esto es, que esos trabajadores reciben permanentemente cuarenta y un días por el concepto antes anotado. Por lo anterior, se concluye que la prestación de ayuda para actividades culturales y recreativas constituye una prestación permanente y continua, análoga a la prima vacacional, a que se refiere el artículo
80 de la Ley Federal del Trabajo
. Por otra parte, la cláusula 52 Bis del ordenamiento en cita establece que la prima de antigüedad se pagará conforme al salario percibido por los trabajadores, sin establecer qué prestaciones lo integran; por tanto, la prestación correlativa debe cuantificarse conforme al salario a que se refiere la cláusula 93 del citado pacto contractual, esto es, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo. Lo anterior es así, porque la aludida cláusula 52 Bis no establece limitación alguna respecto de los elementos integradores del salario base para la cuantificación de la condena; por tanto, la "ayuda para actividades culturales y recreativas", debe incluirse para el cálculo de la prima de antigüedad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/2010. Luis Trejo Fuentes. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota:
Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 492/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 87/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2013 (10a.) de rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE EN EL INSTITUTO RELATIVO, INTEGRA EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
."