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I.9o.T.269 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE INCLUIRSE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN 2003, POR FORMAR PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3240

Precedentes

Amparo directo 947/2010. Luis Trejo Fuentes. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 492/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 87/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2013 (10a.) de rubro: " SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE EN EL INSTITUTO RELATIVO, INTEGRA EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ."

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