I.13o.T.290 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXCEPCIÓN QUE SE SUSTENTA EN QUE TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA POR LA DENOMINACIÓN DEL PUESTO, DEBE ENCONTRARSE EXACTAMENTE CONTENIDA EN LA HIPÓTESIS NORMATIVA INVOCADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3349
De la interpretación histórico evolutiva y teleológica de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que desde su origen, en la regulación de las relaciones entre el Estado patrón y sus empleados, se establece como regla general que éstos deben ser considerados como trabajadores de base y, sólo en los casos específicamente previstos por la norma, su categoría será de confianza, dando lugar así a los aspectos que contempla el artículo
5o.
de dicho ordenamiento, como un supuesto de excepción. En congruencia con lo anterior, la excepción que se sustenta en la denominación de la categoría desempeñada por la parte trabajadora, para estimarla como empleada de confianza, debe estar exactamente contenida en la hipótesis invocada, ya que conforme al principio de legalidad contenido en el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los casos de excepción, para ser aplicados al gobernado, deben encontrarse expresamente regulados por la norma y haber sido considerados por el legislador que la emitió, de lo contrario, no pueden extenderse en perjuicio de las personas; máxime que tratándose de la parte trabajadora rige el principio general de derecho laboral relativo a que en la interpretación de la ley se estará a lo que le sea más favorable.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/2010. Blanca Guadalupe Martínez Tello. 16 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.