VI.2o.P.138 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO. EL APODERAMIENTO SE COLMA AL MOMENTO DE QUE EL INCULPADO (POTENCIAL COMPRADOR) EJERCE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO ACOMPAÑA EN EL VIAJE DE PRUEBA DEL AUTOMÓVIL OBTENIDO CON EL CONSENTIMIENTO VICIADO DEL PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3305
De conformidad con el artículo
377 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
y para efectos de la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. De esa forma, si el activo se hace pasar por un potencial comprador y obtiene el consentimiento viciado del pasivo para realizar un viaje de prueba, y al estar al volante, con la preconstituida intención de apoderarse del bien, ejerce violencia contra la persona que lo acompaña, a fin de alcanzar su cometido, resulta inconcuso que el apoderamiento se colma en el momento en que el activo ejecuta los actos violentos, no obstante que el pasivo no se deje amedrentar, pues tal reacción está dirigida a recuperar el dominio sobre el vehículo que le ha sido arrebatado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2010. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.