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XV.4o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional

POSESIÓN SIMPLE DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE PAGO. LA PENA PECUNIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 112 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA SANCIONAR DICHA CONDUCTA CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3238

Precedentes

Amparo directo 449/2010. 27 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares. Amparo directo 648/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 446/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya se resolvió por esta Primera Sala, el mismo problema jurídico en diverso amparo directo de revisión 304/2010.

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