Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXIX.2o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA QUE SE ACTUALICE LA PRERROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL INCULPADO SÓLO DEBE ACREDITAR SU CALIDAD DE EJIDATARIO, COMUNERO O JORNALERO DEL CAMPO Y QUE EL ARTEFACTO LO PORTÓ FUERA DE LAS ZONAS URBANAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3237

Precedentes

Amparo directo 499/2010. 29 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Julio César Pérez Chávez. Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 235/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 111/2004 y 1a./J. 103/2007 que resuelve el mismo problema jurídico.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal