XIX.1o.A.C.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN IRREGULAR. SE DEBE TENER POR CONSENTIDA SI DE LA PRIMERA O SUBSECUENTE INTERVENCIÓN DEL INTERESADO SE DERIVA RAZONADAMENTE QUE CONOCIÓ DICHA ACTUACIÓN QUE TACHA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3227
El artículo
70, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
prevé que la nulidad de la notificación debe reclamarse por el perjudicado, en el primer escrito o actuación en que intervenga a partir de la resolución, emplazamiento o citación mal notificada, porque de no hacerlo se considera consentida la violación procesal. Una interpretación de la fracción legal en comento, conduce a sostener que no cualquier injerencia o promoción del interesado al procedimiento, puede admitirse como primera actuación o intervención subsecuente, para estimar consentida la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie o permita concluir que éste conoció la actuación que tacha de nula, pues no puede convalidarse lo que se desconoce y que, por consecuencia, tampoco se consiente. Así, por ejemplo, cuando el escrito sea para justificar la inasistencia de absolver posiciones, ello hace patente, aunque no lo diga el promovente, que conoció el auto que fijó el desahogo de la prueba confesional, en el caso de que su notificación sea la diligencia que se cuestiona. En cambio, de un escrito de solicitud de copias, aunque contenga la revocación del nombramiento de abogado y el señalamiento de otro, no se deriva que el solicitante conociera algún auto, resolución, emplazamiento, citación o notificación, al no advertirse consideraciones tendentes a la prosecución del procedimiento, que den por sentado que conocía la actuación anterior. En ese tenor, el primer escrito o actuación subsiguiente que refiere la fracción III del artículo 70, no puede recaer en cualquier intervención que el interesado efectúe al procedimiento, sino sólo aquella que revele que conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese -y omita interponer el incidente de nulidad-, o bien, que por el contenido de su escrito de manera razonada se pueda presumir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/2010. Aurora Aguilar Martínez. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Lupemaría Delgado Zaragoza.