XIX.2o.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. CUANDO SE CONTROVIERTEN CUESTIONES RELATIVAS A MENORES, DEBE ESTUDIARSE EL FONDO DEL NEGOCIO POR AFECTARSE EL INTERÉS GENERAL, SIN IMPORTAR QUE LOS AGRAVIOS HAYAN SIDO EXTEMPORÁNEOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 949, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1690
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, en su artículo 949, fracción I, párrafos primero y segundo, establece que la sentencia de segunda instancia se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver cuestiones que no fueron materia de éstos o expresamente consentidos por las partes, exceptuado de lo anterior aquellos casos en que el Magistrado advierta que la resolución combatida, en cuanto al fondo, viola un principio constitucional, si con ella se afecta el interés general y no sólo el particular del apelante en forma concreta; luego, si en el juicio natural se controvierten cuestiones relativas a menores de edad como son los alimentos, al conocer de la sentencia de primera instancia en la apelación, no obstante que los agravios hayan sido declarados extemporáneos por anticipados, el Magistrado responsable debe estudiar de oficio el fondo de la controversia, por actualizarse la hipótesis de excepción que prevé el referido precepto legal, por afectarse el interés general y, en concordancia, además, con el sistema jurídico mexicano que ha demostrado marcada inclinación en garantizar la debida, oportuna y correcta protección de los intereses de los menores e incapaces, cuando en la contienda judicial se pone en riesgo alguno de sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/2002. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.
Amparo directo 390/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: J. Jesús Ochoa Álvarez.