VIII.5o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MANDATOS OTORGADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. SE PROLONGAN AÚN DESPUÉS DEL PERIODO EN QUE EL OTORGANTE HAYA FUNGIDO CON DETERMINADO CARÁCTER, SALVO QUE EN EL ACTO DE EMISIÓN SE HAYA ESTABLECIDO OTRA COSA, O SE HAYA REVOCADO POR EL ÓRGANO O PERSONA COMPETENTE DEL ORGANISMO QUE LO CONCEDIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1318
El artículo 2996 del Código Civil para el Estado de Coahuila establece: "El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.". Por otra parte, conforme con los numerales
239, fracción III, 243 y 245
del citado ordenamiento, los organismos descentralizados son personas morales con capacidad para actuar y obligarse por medio de los órganos que los representan; consecuentemente, si el mandatario de una persona moral actúa a nombre y por cuenta de ésta, y no de la persona física por conducto de la cual se le otorgó el contrato respectivo; entonces, es inconcuso que los mandatos conferidos por un organismo descentralizado, como lo es el otorgado por el rector de una universidad, en términos de la ley que la rige, se prolongan aún después del periodo en el que haya fungido con tal carácter, salvo que en el acto de su otorgamiento se haya establecido otra cosa, o se haya revocado por el órgano o persona competente del organismo que lo concedió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/2007. Homero Ramón Walss Rodríguez. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.