XXIX.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. SI EL ACTUARIO O SECRETARIO QUE NOTIFIQUE AL INCULPADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SÓLO LE HACE SABER EL PLAZO PARA INTERPONER TAL RECURSO, PERO NO QUE TIENE ESE MISMO TÉRMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS, ELLO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 759
El texto vigente del artículo
336 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
, establece que la apelación deberá interponerse ante el Juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra cualquier otra resolución; además, que los mismos plazos correrán para la expresión de motivos de inconformidad. Asimismo, dicho precepto impone al actuario o secretario que notifique al inculpado la sentencia de primera instancia, la obligación de darle a conocer indispensablemente dos datos: a) el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación y, b) que aquel plazo es el mismo para expresar agravios, lo que asentará en autos, sancionando la omisión de su cumplimiento con la duplicación del plazo legal, así como la aplicación de una corrección disciplinaria por parte del Magistrado ponente al funcionario omiso. En tales condiciones, es claro que no basta hacer saber al inculpado el plazo para interponer la apelación sino también que aquél es el mismo que corre para expresar los agravios relativos, por lo que si se omite cualquiera de esos datos, o bien, no se asienta en los autos la constancia respectiva, ello traerá como consecuencia la duplicación del plazo correspondiente, así como la sanción al actuario o secretario. Tal interpretación se sustenta en que antes de la reforma legislativa generadora del artículo 336 vigente, dicho precepto únicamente imponía al notificador la obligación de hacer saber al sentenciado el plazo para interponer el recurso de apelación, sin hacer mención sobre el relativo a la expresión de los agravios, lo que como se ha visto, actualmente es una exigencia literal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2005. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Julio César Pérez Chávez.