I.6o.T.455 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS ALCANZADOS POR UN SINDICATO MAYORITARIO, AL REVISAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE UNA DEPENDENCIA, DEBERÁN HACERSE EXTENSIVOS A TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN ELLA, CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓN SINDICAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3220
En atención al principio de libertad sindical, reconocido en la
fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional
, que dispone que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y, de una interpretación sistemática de los artículos
375 y 396 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su artículo
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, se concluye que tratándose de trabajadores al servicio del Estado, los beneficios alcanzados por el sindicato mayoritario al revisar las condiciones generales de trabajo de una dependencia, deberán hacerse extensivos a todas las personas que trabajen en ella, con independencia de su filiación sindical, lo anterior en cumplimiento a la garantía de igualdad prevista en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1409/2009. Sindicato de Trabajadores de la H. Cámara de Senadores. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2018
del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/40 L (10a.) de título y subtítulo: "
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS O NO AL SINDICATO MAYORITARIO
."