I.3o.C.881 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INVENTARIO. AL PRESENTARSE EN UN JUICIO SUCESORIO, EL ALBACEA DEBE DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INCLUIDOS EN ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3212
La herencia es definida como la sucesión de los derechos y obligaciones del difunto, según se desprende del artículo
1282 del Código Civil para el Distrito Federal
, de ahí que en el juicio sucesorio deba demostrarse que el de cujus fue propietario de los bienes a heredar. Ahora bien, de la correlación de los artículos
1705, 1706, fracción IV, 1722, 1725 y 1727
del referido ordenamiento, se colige que el albacea de la sucesión se encuentra obligado a vigilar que los trámites del procedimiento sucesorio se lleven a efecto y, a su vez, se encuentra facultado para accionar en juicio y recabar la información relacionada con los bienes, en términos de lo prescrito por el artículo
27
del código adjetivo civil local. Por tanto, corresponde al albacea demostrar que los bienes a heredar fueron propiedad del fallecido. A propósito, se puntualiza que dicho extremo debe acreditarse al presentar el inventario; por un lado, porque en ese momento el albacea precisa cuáles son los bienes que, en su concepto, integran la masa hereditaria y, por otra parte, dicho acto es necesario para proceder a la correspondiente partición y adjudicación. No obsta a lo anterior, el que los artículos
816 y 820 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, no establezcan que al exhibir el inventario deban acompañarse los documentos que acrediten la propiedad de los bienes incluidos en el mismo. Ello, porque en el fondo, lo concluido busca salvaguardar el principio de seguridad jurídica, ya que una postura contraria permitiría incluir en el inventario bienes que no pertenecieron al autor de la sucesión, lo cual podría incidir en la esfera jurídica de terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2010. Manuel Morales Hernández, su sucesión. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.