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XI.2o.101 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALBACEAS. NO ES NECESARIA LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES HEREDITARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1717

Precedentes

Amparo en revisión 332/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Angelina Figueroa Huerta viuda de Ochoa. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2018, el Pleno del Décimo Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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