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VI.3o.A.337 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 163108
- Clave de tesis
- VI.3o.A.337 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3211
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 142 Y 149 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL CREAR LAS SUBDELEGACIONES COMO ÓRGANOS OPERATIVOS DE LAS DELEGACIONES DEL PROPIO ORGANISMO, NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3211
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dentro de la facultad reglamentaria del presidente de la República, contenida en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, está la de crear órganos de autoridad, así como determinar sus dependencias internas, facultándolas para que ejerciten las atribuciones de aquéllos, a través de los reglamentos administrativos correspondientes. Por otra parte, éstos deben ajustarse a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. Así, el primero de tales principios se refiere a evitar que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas exclusivamente a las leyes emanadas del Congreso de la Unión, mientras que el segundo exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. Ahora bien, el artículo
251 A de la Ley del Seguro Social
establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada y colegiados, cuyas facultades y competencia territorial se determinarán en el reglamento interior del citado organismo descentralizado. En este sentido, los artículos
142 y 149
del Reglamento Interior del referido instituto, al crear las subdelegaciones como órganos operativos de las delegaciones del propio organismo, no contravienen los aludidos principios, pues no sobrepasan el contenido del mencionado artículo 251 A, ya que tienen como finalidad complementar a este último, esto es, proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia; sin que sea óbice que en el artículo
139
del indicado reglamento se establezca que las delegaciones serán las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, pues ello no significa que sólo éstas puedan tener el carácter de órganos de operación administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2009. Proveedora de Servicios Laborales para la Industria y el Comercio, S.C. de R.L. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
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