P. XLIX/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FUERZA PÚBLICA. SU EJERCICIO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO, PERO AUN ANTE IMPREVISIÓN U OMISIÓN DE ESE DESARROLLO ES VERIFICABLE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE SU EJERCICIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 55
El ejercicio de la función de seguridad pública y, en su caso, de la fuerza pública por parte del Estado debe ser objeto de desarrollo normativo a nivel legal, reglamentario y protocolario; sin embargo, la existencia de deficiencias u omisiones en ese desarrollo no impide verificar la regularidad constitucional de su ejercicio. Así, los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su parte dogmática, y los derechos del hombre reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, que vinculan la actuación de toda autoridad en el país, así como su interpretación por parte de organismos internacionales, permiten delinear los principios rectores de esa actividad del Estado, que se consignan y desprenden de nuestro orden normativo, a partir de: 1) Los principios constitucionales específicamente previstos para la actuación de los cuerpos de seguridad pública; 2) Los principios que derivan y son consecuencia necesaria del marco jurídico general de derechos del hombre que tutelan la propia Constitución y los tratados sobre derechos humanos; y, 3) Los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parámetros para la justificación constitucional de actos limitantes de derechos y libertades.
Precedentes
Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número XLIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
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