2a./J. 181/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
"EMOLUMENTOS" DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO RELATIVO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 631 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 716
El precepto referido dispone que los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje percibirán los mismos "emolumentos" que correspondan a los Magistrados de Circuito. Ahora bien, una correcta interpretación del numeral indicado permite concluir que el término "emolumentos" debe entenderse como el sueldo o salario tabular a que se refiere el artículo
32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional
, sin comprender las mismas remuneraciones que perciben los Magistrados de Circuito; por una parte, porque para ambos es común la Ley Burocrática, y por otra, porque los tabuladores para el pago de sueldos del Poder Ejecutivo Federal, en los que se encuentran los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, son distintos de los formulados por el Consejo de la Judicatura Federal para los Magistrados de Circuito, de ahí que las remuneraciones distintas al sueldo base que perciben éstos no forman parte de los "emolumentos" que reciben aquéllos.
Precedentes
Contradicción de tesis 285/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 181/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.