Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.T.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCOMPETENCIA DE ORIGEN. LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO GENERAL DE UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ES RECLAMABLE EN JUICIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 754

Precedentes

Amparo en revisión 66/96. Juguetería Ryl, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Fernando Arballo Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 390, tesis de rubro: " INCOMPETENCIA DE ORIGEN. NOCIÓN Y DIFERENCIAS CON LA COMPETENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL .".

→ Más tesis en materia laboral