Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 135/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ACCIÓN LABORAL. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NO DEBE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PRESENTE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1099

Precedentes

Contradicción de tesis 204/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 135/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil trece. ________________ Nota: (*) Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 23, con el rubro: "ACCIÓN LABORAL. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE CALIFICAR SU PROCEDENCIA."

→ Más tesis en materia laboral