VI.1o.T.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL, CONFLICTO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DEBA DECIDIR NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLE COMPETENCIA A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, SINO QUE PUEDE OTORGAR LA MISMA A UN TERCER ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1047
La finalidad perseguida por los artículos
701
y
704 de la Ley Federal del Trabajo
, así como del artículo
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, al otorgar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual delega a los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los conflictos competenciales surgidos entre los órganos de administración de justicia laboral, de conformidad con la fracción V del punto tercero del
Acuerdo 6/1999
, de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el de preservar la seguridad jurídica en dicha administración y a la vez lograr la expeditez en la administración de justicia exigida por el segundo párrafo del artículo
17 constitucional
; propósitos que no se lograrían si el Tribunal Colegiado estuviera obligado inexorablemente a otorgarle competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo colegiado puede válidamente acoger un criterio distinto y otorgar competencia a un tercer órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 8/2000. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 297, tesis 183, de rubro: "
COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.
"
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.T. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1981, de rubro: "
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBE RESOLVER EL CONFLICTO RELATIVO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGÁRSELA A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, SINO QUE PUEDE DÁRSELA A UN TERCER ÓRGANO JURISDICCIONAL
."